Disposición transitoria (Sección 6ª Artículo 50):
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/p ... 4-7064.pdf
Pueden escuchar entrevista de Onda Vasca a Isabel Maestre, Directora de AESA:
http://www.goear.com/listen/c50e8bb/drones-onda-vasca
Ya se están programando reuniones para aclarar las dudas que presenta está disposición transitoria:
http://www.reunalia.com/3229154
Lugar: Espai22 PalmaActiva · Palma de Mallorca
Fecha: 30/07/2014 10:00
Estado: Abierto
IMPARTE:
PEDRO NÚÑEZ REBOLO, de seguridadaerea.gob.es
Inspector de tráfico aéreo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
OBJETIVOS:
En
esta jornada se expondrán las lineas generales de la disposición
transitoria previa al Real Decreto que regulará las aeronaves operadas
por control remoto en el espacio aéreo español.
Hasta que no se
produzca la entrada en vigor del Real Decreto, AESA podrá autorizar
operaciones en los términos previstos en esta disposición transitoria.
Dichas
lineas pretenden regular cómo se puede obtener un Certificado de
Operador aéreo, cómo y dónde se pueden volar, quién las puede volar, qué
requisitos son necesarios para poder volar y dónde pueden hacerlo, así
como seguros, intimidad personal, etc.
CONTENIDOS:
Dicha disposición regulará:
·Los drones de menos de 25 kg de peso.
·Su clasificación según peso y tipo.
·Tipo de navegación.
·Escenarios operacionales,(o sea dónde pueden o no pueden volar y permisos de otras administraciones).
·Limitaciones operativas a las que estarán sujetas. Lo que pueden y no pueden hacer.
·Tipo de pilotaje así como los requisitos para pilotar dichas aeronaves.
·Condiciones para obtener una autorización de AESA como OPERADOR AEREO.
·Seguros de responsabilidad civil de daños frente a terceros.
·Diferencia entre aeromodelos y drones.
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